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CENTRO DE CONCILIACIÓN TACNA

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EL PERU

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EL PERU

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EL PERU, PROMUEVE  LA CULTURA DE PAZ Y ACCESO A LA JUSTICIA:

 

 Juan Pablo Paucar Y.

Director del Centro de Conciliación Tacna

 

“La conciliación extrajudicial es un mecanismo alterno de solución de conflictos con la intervención de un conciliador, con igual validez legal que un proceso judicial, pero con la ventaja de ser más rápida, económica, sencilla y eficaz, cuyos acuerdos son reflejados en acta de conciliación, que tiene el mismo valor que una sentencia judicial. De no llegar a un acuerdo sea total o parcial, ésta sirve como requisito de admisibilidad para interponer la demanda en el Poder Judicial en el caso de los distritos conciliatorios donde son obligatorios acudir previamente a un Centro de Conciliación”.


ETIMOLOGIA.-

 

Etimológicamente, la palabra “Conciliación” viene de las palabras latinas “conciliatio” y “conciliationis” y que se refieren a la acción y efecto de conciliar; a su vez, el verbo “conciliar” proviene del verbo latín “conciliare”, que implica componer o ajustar los ánimos de los que estaban contrapuestos, avenir sus voluntades, ponerlos en paz. Como bien señala Eduardo J. Couture, tanto el verbo “conciliar” como las palabras latinas “concilio” y “conciliare”  derivan de “concilium” que significaba asamblea o reunión, y que en la antigua Roma se utilizaba para  denominar a una asamblea en general, y en particular a una asamblea de la plebe, donde se reunía la gente para cerrar negocios, resolver diferendos, etc. razón por la que el verbo “conciliare” que originalmente significaba “asistir al concilio” tomó las diversas acepciones correspondientes a estas actividades.

 

DEFINICIÓN.-

            La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución a  sus  conflictos, mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia judicial inapelable.  La  conciliación no solo sirve para  solucionar  conflictos,  sino lo importante es que constituye un instrumento para  restablecer la paz social al que tenemos derechos todas las personas.

La conciliación extrajudicial o prejudicial como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos nace en el Perú en noviembre del 1997 con la Ley N° 26872, denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de descongestionar al Poder Judicial de su enorme carga procesal y brindar un mayor acceso a la justicia, luego modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, cuyo Reglamento se encuentra aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS., y el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.

MATERIAS  CONCILIABLES.- Son un conjunto de controversias de derechos disponibles susceptibles de ser valorados económicamente que se encuentran  previstos en la ley, que pueden solucionarse en un Centro de Conciliación Extrajudicial.

Dentro de materias conciliables están comprendidos: Desalojos, Otorgamiento de Escritura, Interdictos, Pagos de deudas ( en nuevos soles, dólares, otros), Obligación de Hacer y no hacer,  Convocatoria a Junta de Asamblea, Indemnizaciones, División y Partición de Bienes, Resolución y Rescisión de Contratos, Rectificación de áreas, Reivindicación, Retracto, Mejor derecho de propiedad, Ofrecimiento de Pago, Pago de Alquileres, Problemas Vecinales, Alimentos, Régimen de Visitas, Tenencia,  Liquidación de Sociedad de gananciales, Otras que deriven de la relación familiar, reparaciones civiles de la comisión de delitos o faltas, antes de ser fijadas por sentencia judicial firme, otras que versen sobre derechos disponibles en donde se pueda transigir .

MATERIAS   NO CONCILIABLES.-   Es el conjunto de pretensiones que no pueden ser objeto de libre disposición por los particulares, por tanto, no pueden solucionarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, siendo competente para estos casos órgano jurisdiccional.

Dentro de las principales materias no conciliables tenemos:  Delito o faltas,  El invitado domicilia en el extranjero, Procesos contenciosos administrativos,  Procesos cautelares, Procesos de ejecución (hipoteca, prenda), Procesos de garantías constitucionales, Tercerías, Violencia familiar, Cuando trate de derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos, Letras de cambio, Cheques, Factura conformada, Pagare, Prueba anticipada, Transacción extrajudicial, Documento impago de renta de arrendamiento, Nulidad de acto jurídico, Nulidad absoluta de escritura Pública, Nulidad de compra venta, Nulidad de asiento Registral, Nulidad de cosa juzgada fraudulenta, Divorcio, Prescripción adquisitiva de dominio, Resoluciones judiciales firmes, Declaratoria de ineficacia de acuerdos adoptados, Laudos arbítrales firmes, Declaratoria de herederos, Petición de herencia, entre otros.

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN  EXTRAJUDICIAL.-

            El procedimiento es único  conforme a la  LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. El procedimiento se inicia cuando una persona presenta una solicitud de conciliación extrajudicial en forma verbal o escrita ante un Centro de Conciliación que se encuentra autorizado por el Ministerio de Justicia, si ambas partes presentan la solicitud, la sesión conciliación se lleva a cabo ese mismo día previa designación de conciliador extrajudicial por el Centro de Conciliación. Si es presentada solo por una parte, entonces se invita a ambas partes a una sesión de conciliación,  previamente se designara al Conciliador Extrajudicial que dirigirá el proceso de conciliación. Si al día y hora señalada para la audiencia de conciliación asisten ambas partes y llegan a un acuerdo el proceso de conciliación concluye y se levanta un acta que tiene la calidad de titulo de ejecución, que es similar a una sentencia judicial inapelable. Si no asisten ambas partes concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta de inasistencia de ambas partes. Si solo acude una de las partes entonces se vuelve a invitar para una segunda y última sesión, si la situación se repite en la segunda sesión concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta por inasistencia de una de las partes.

OBLIGATORIEDAD.-   

            La Conciliación extrajudicial actualmente constituye un requisito de admisibilidad para interponer una demanda ante el Poder Judicial, lo que significa  antes de interponer una demanda ante el Poder Judicial cuando se trate de derechos estrictamente patrimoniales, se tiene que acudir ante un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia, para solucionar un conflicto, de no solucionarse mediante esta vía  recién se acude al Poder judicial. En los distritos conciliatorios donde aún no es obligatorio, no es necesario cumplir con tal requisito.

CLASES DE CENTRO DE CONCILIACIÓN.-

Existen Centros de Conciliación Extrajudiciales públicos y privados constituidos como Personas Jurídicas y funcionan con autorización del Ministerio de Justicia, que también cumple la función de supervisión de los Centro de Conciliación Extrajudicial.

CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL.-

            El Conciliador Extrajudicial, son personas capacitadas en técnicas de negociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditadas ante el Ministerio de Justicia. Para ejercer la función conciliadora ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, previamente debe aprobar un curso de formación y capacitación de Conciliadores dictados por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.

CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADO EN FAMILIA.- 

            El Conciliador extrajudicial especializado en asuntos de carácter familiar,  es la persona que previamente tiene la calidad de conciliador extrajudicial debidamente acreditado ante el Ministerio de Justicia y adscrito un Centro de Conciliación extrajudicial donde cumple función conciliadora y que posteriormente han aprobado un curso de especialización en asuntos de carácter familiar y una fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias que imparte la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales.

Tacna, abril 2011.

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