LA REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
LA REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
LEY DE CONCILIACIÓN Nº 26872 Y SU
REGLAMENTO APROBADO POR EL D. S. Nº 014-2008-JUS.
En principio, en el procedimiento conciliatorio como en cualquier otro proceso, debe participar el propio titular del derecho, sin embargo, hay casos en los que el titular no tiene la capacidad procesal para solicitar o teniendo por diversas razones, como puede ser la ausencia del lugar, la incapacidad física, etc., no puede presentar personalmente.
Así puede darse el caso, quien es parte material no puede comparecer por ser menor de edad o, siendo capaz no puede hacerlo por algún otro motivo o conveniencia, al igual cuando se trata de personas jurídicas.
Es allí cuando aparece la representación como una institución jurídica, donde el representante actúa en mérito de un poder válido en nombre de otra persona, a quien se denomina representado.
En el ámbito procesal toda persona natural o jurídica, tienen el derecho de ser representado para defender sus intereses.
Para la intervención de los representantes en el procedimiento conciliatorio, debe ser acreditada mediante documento válido.
El poder es el documento privado o instrumento público, donde consta las facultades generales y especiales de representación que otorga una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo denominado poderdante a otra persona natural denominada apoderado, para actuar en su nombre y por su cuenta, en determinado acto jurídico, recayendo sobre el representado los efectos del acuerdo conciliatorio.
CLASES DE REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO:
I. REPRESENTACIÓN LEGAL.
El representante legal es persona que por mandato de la ley representa en un procedimiento conciliatorio, a otra persona sea natural o jurídica, pudiendo presentarse en las siguientes formas:
1.1. Representación legal de las personas naturales.
En el procedimiento conciliatorio la representación legal de personas naturales se da únicamente para los casos de los padres respecto de sus hijos menores de edad sobre pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas.
1.2. Representación legal de las personas jurídicas.
- De derecho privado sin fines de lucro.
- Las asociaciones son representadas por su Presidente del Consejo Directivo.
- Las fundaciones son representadas por su Administrador.
- Los comités son representados por su Presidente del Consejo Directivo.
- De derecho privado con fines de lucro.
- Las Sociedades Anónimas son representadas por el Gerente General.
- Las personas jurídicas en proceso de liquidación son representadas por el liquidador designado.
Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado participan en el procedimiento conciliatorio a través de sus representantes legales por el sólo mérito de su nombramiento con facultad de conciliar extrajudicialmente, debidamente inscrito en los Registros Públicos, acreditando con su vigencia de poder.
1.3. Representación legal de los patrimonios autónomos:
La representación legal de los patrimonios autónomos como la sociedad conyugal, es ejercida conjuntamente por los ambos cónyuges.
1.4. Representación legal de las personas jurídicas de derecho público:
Las personas jurídicas de derecho público en el procedimiento conciliatorio son representadas por el Procurador Público, quién además de su designación como tal, debe tener autorización expresa del titular de la entidad conforme al Sistema de Defensa Jurídica del Estado a que se refiere el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1068 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
II. REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL:
La representación convencional es un acto jurídico que nace de la propia voluntad de las partes intervinientes, mediante el cual una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo a quien se denomina representado, otorga determinadas facultades a otra persona natural denominada representante, para actuar en su nombre en un procedimiento conciliatorio.
2-1. Representación convencional de personas naturales.
Toda persona natural capaz puede iniciar y concurrir a una audiencia de conciliación extrajudicial a través de sus apoderados, para ello debe acudir a un Notario Público para otorgar un poder por Escritura Pública.
2-2. Representación convencional de las personas jurídicas de derecho privado.
Las personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro como asociaciones, fundaciones, comités, sociedades anónimas, sociedad de responsabilidad limitada, empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, pueden iniciar o concurrir a un procedimiento de conciliación a través de sus apoderados válidamente designados, e inscritos en los Registros públicos, con vigencia de poder al momento de presentar la solicitud de conciliación.
EL PODER REQUERIDO EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIACIATORIO:
El poder que se requiere en un procedimiento conciliatorio es el Poder Especial otorgada por Escritura Pública, que debe contener:
- La facultad del apoderado para conciliar extrajudicialmente
- Disponer del derecho materia de conciliación y de los alcances de la facultad que se otorga al apoderado.
- Facultad del apoderado para ser invitado a un procedimiento conciliatorio.
INSCRIPCION DEL PODER EN LOS REGISTROS PUBLICOS:
- Cuando el solicitante inicia un procedimiento conciliatorio a través de un apoderado, el poder requiere de inscripción en los Registros Públicos.
- Cuando se trate de la persona natural o jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de invitado a un procedimiento conciliatorio, el poder no requiere de inscripción en los Registros Públicos.
CASOS EN QUE SE ACTUA MEDIANTE APODERADO EN LA CONCILIACIÓN:
1. Personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro, pueden iniciar un procedimiento conciliatorio a través de sus apoderados debidamente acreditados.
2. Personas domiciliadas en el extranjero.
- En el caso del solicitante, se exige que tenga su residencia habitual, en cualquier país del mundo fuera del territorio de la República del Perú, lo cual deberá acreditarlo documentalmente, mediante certificado de movimiento migratorio, excluye los casos de domicilio temporal del solicitante en el extranjero.
- En el caso del invitado, por regla general está prohibida la conciliación extrajudicial cuando domicilia en el extranjero, sin embargo, existe una excepción cuando el invitado tiene un apoderado en el país debidamente inscrito en los Registros Públicos y además tiene poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación, en estos casos puede realizarse el procedimiento conciliatorio.
3. Personas que domicilian en distintos distritos conciliatorios.
- Cuando un solicitante por motivos de competencia debe presentar su solicitud de conciliación en un distrito conciliatorio distinto al lugar donde reside habitualmente.
- Cuando una persona por motivos de competencia ha sido invitado por un solicitante que se encuentra en un distrito conciliatorio distinto del lugar de su residencia habitual.
4. Personas que domicilian en el mismo distrito conciliatorio, pero se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación.
Para estos casos requiere la concurrencia de dos requisitos:
- Que la persona tenga como su residencia habitual el mismo distrito conciliatorio donde se encuentre el Centro de Conciliación que le ha cursado las invitaciones para conciliar.
- Que la persona esté impedida de trasladarse al Centro de Conciliación, por un impedimento físico, lo cual deberá de probarlo documentalmente, como un certificado médico.
5. Partes conciliantes integradas por más de 5 personas.
Es aplicable tanto para la parte solicitante e invitada, cuando se presenta la concurrencia de más de cinco personas, deben designar a un apoderado común para que represente en el procedimiento conciliatorio con facultades especiales para conciliar.
“ES RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE CONCILIACION, VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y LA VIGENCIA DE PODERES”.
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