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CENTRO DE CONCILIACIÓN TACNA

LA REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

LA REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 

LEY DE CONCILIACIÓN Nº 26872 Y SU

REGLAMENTO APROBADO POR EL D. S. Nº 014-2008-JUS.

 

En principio, en el procedimiento conciliatorio como en cualquier otro proceso, debe participar el propio titular del derecho, sin embargo, hay casos en los que el titular no tiene la capacidad procesal para solicitar o teniendo por diversas razones, como puede ser la ausencia del lugar, la incapacidad física, etc., no puede presentar personalmente.

Así puede darse el caso, quien es parte material no puede comparecer por ser menor de edad o, siendo capaz no puede hacerlo por algún otro motivo o conveniencia, al  igual cuando se trata de personas jurídicas.

Es allí cuando aparece la representación como una institución jurídica, donde el representante actúa en mérito de un poder válido en nombre de otra persona, a quien se denomina representado.

En el ámbito procesal toda persona natural o jurídica, tienen el derecho de ser representado para defender sus intereses.

Para la intervención de los representantes en el procedimiento conciliatorio, debe ser acreditada  mediante documento válido.

El poder  es  el  documento  privado o instrumento  público, donde   consta  las facultades   generales  y especiales de representación  que otorga una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo  denominado poderdante a otra persona natural denominada apoderado, para actuar en su nombre y por  su  cuenta,  en determinado acto  jurídico, recayendo sobre el representado  los efectos del acuerdo  conciliatorio.

CLASES DE REPRESENTACIÓN  EN EL PROCEDIMIENTO  CONCILIATORIO:

I.          REPRESENTACIÓN LEGAL.

El  representante legal  es  persona que por mandato de la ley  representa en un procedimiento  conciliatorio, a  otra   persona  sea natural o  jurídica, pudiendo  presentarse en las   siguientes  formas:

1.1.         Representación legal de las personas  naturales.

En el procedimiento conciliatorio la representación legal de  personas  naturales se da únicamente para los   casos de los padres respecto de sus hijos menores de edad sobre  pensión de alimentos, tenencia y régimen de  visitas.

1.2.         Representación legal de las personas jurídicas.

- De derecho  privado  sin fines de lucro.

  • Las  asociaciones  son representadas por su Presidente del Consejo Directivo.
  • Las  fundaciones son representadas por su Administrador.
  • Los  comités   son representados por su Presidente del Consejo Directivo.

De derecho  privado  con  fines de lucro.

  • Las Sociedades  Anónimas  son representadas por  el Gerente General.
  • Las personas  jurídicas en proceso de liquidación  son representadas por el liquidador  designado.

Los  representantes  legales  de las personas  jurídicas de derecho privado participan en el procedimiento conciliatorio a través de sus representantes legales por el sólo mérito de su nombramiento con facultad de conciliar  extrajudicialmente, debidamente inscrito en los Registros Públicos, acreditando con su vigencia de poder.

1.3.         Representación legal  de los  patrimonios  autónomos:

La representación legal de los patrimonios autónomos como la  sociedad  conyugal, es ejercida  conjuntamente por  los  ambos cónyuges.

1.4.         Representación legal de las personas  jurídicas de derecho público:

Las personas  jurídicas de derecho público en el procedimiento conciliatorio son representadas por el Procurador Público, quién además de su designación como tal, debe tener autorización expresa del titular de la entidad conforme al Sistema de Defensa Jurídica del Estado a que se refiere el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1068 y su Reglamento  aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

II.          REPRESENTACIÓN  CONVENCIONAL:

La  representación  convencional es un acto jurídico que nace de la propia voluntad de las  partes intervinientes,  mediante el cual una  persona natural, jurídica o patrimonio  autónomo a quien se denomina representado, otorga determinadas  facultades  a  otra persona  natural denominada  representante, para actuar  en su nombre en un procedimiento   conciliatorio.

2-1.    Representación convencional de  personas  naturales.

Toda persona natural capaz puede iniciar y concurrir a una  audiencia de  conciliación extrajudicial a través de sus  apoderados, para ello debe acudir a un Notario Público para otorgar   un poder por  Escritura Pública.

2-2.    Representación convencional de las personas jurídicas de  derecho  privado.

Las personas jurídicas de derecho privado con  o  sin  fines de lucro  como asociaciones, fundaciones, comités, sociedades anónimas, sociedad de responsabilidad limitada, empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, pueden iniciar o concurrir a un procedimiento de  conciliación a  través de sus apoderados válidamente designados,  e inscritos  en los Registros  públicos, con vigencia de poder al momento de  presentar la solicitud de conciliación.

EL PODER REQUERIDO EN EL PROCEDIMIENTO  CONCILIACIATORIO:

El poder  que se requiere en un procedimiento conciliatorio es el Poder Especial otorgada por  Escritura Pública, que debe contener:

  1. La facultad del apoderado para conciliar extrajudicialmente
  2. Disponer del derecho   materia de   conciliación y de los  alcances  de la facultad que se otorga al apoderado.
  3. Facultad del apoderado  para ser invitado  a un procedimiento conciliatorio.

 INSCRIPCION  DEL PODER  EN LOS  REGISTROS   PUBLICOS:

 -        Cuando el solicitante  inicia un  procedimiento conciliatorio a través de un apoderado, el poder requiere de inscripción en los Registros Públicos.

-        Cuando se trate de la persona natural o jurídica  o  patrimonio  autónomo que tiene la calidad de invitado a un procedimiento  conciliatorio, el poder no requiere de inscripción en los Registros Públicos.

 CASOS   EN   QUE SE ACTUA   MEDIANTE  APODERADO EN LA  CONCILIACIÓN:

 1.     Personas  jurídicas de  derecho  privado  con o   sin  fines de lucro, pueden iniciar un procedimiento conciliatorio a través de sus  apoderados  debidamente   acreditados.

 2.     Personas domiciliadas en el extranjero.

 -        En el caso del solicitante,  se exige  que  tenga  su residencia habitual,  en cualquier país del mundo fuera del territorio de la República del Perú, lo  cual deberá acreditarlo documentalmente, mediante certificado de movimiento migratorio,  excluye   los casos de  domicilio temporal   del solicitante en el extranjero.

 -        En el caso del invitado, por regla general está prohibida  la  conciliación extrajudicial cuando domicilia en el extranjero, sin  embargo, existe una excepción cuando el invitado tiene un apoderado en el país debidamente inscrito en los Registros  Públicos  y  además  tiene poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación, en estos casos puede  realizarse el procedimiento conciliatorio.

 3.     Personas que domicilian en distintos distritos conciliatorios.

 -         Cuando  un solicitante por  motivos de  competencia debe presentar su  solicitud de  conciliación en un distrito  conciliatorio distinto al  lugar  donde reside  habitualmente.

-         Cuando  una persona por motivos de  competencia ha  sido invitado por un solicitante  que se encuentra en un distrito conciliatorio distinto del lugar de su residencia  habitual.

 4.     Personas  que domicilian en el mismo distrito conciliatorio, pero se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación.

 Para estos casos requiere la concurrencia de dos requisitos:

 -        Que la persona   tenga   como  su residencia habitual   el mismo  distrito  conciliatorio  donde se encuentre el Centro de Conciliación que le  ha  cursado las invitaciones para  conciliar.

 -        Que la  persona esté impedida  de trasladarse al Centro de Conciliación, por un impedimento físico,  lo  cual  deberá de probarlo documentalmente, como un certificado médico.

 5.     Partes  conciliantes integradas por más de 5  personas.

 Es aplicable tanto para la parte solicitante e invitada, cuando se  presenta la concurrencia  de más de   cinco  personas, deben designar a un apoderado  común para que represente en el procedimiento  conciliatorio con facultades especiales para conciliar.

 

“ES RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE CONCILIACION, VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y LA  VIGENCIA DE PODERES”.

 

 

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